"...Al verificar la tesis de la casacionista, referente a la violación de ley por inaplicación y la aplicación indebida, ésta Cámara aprecia de la lectura del memorial contentivo del recurso de casación que la recurrente únicamente se limitó a citar y transcribir los artículos impugnados sin expresar argumentos propios para cada uno de ellos y evidenciar así la supuesta infracción, tampoco dio explicación alguna sobre el motivo por el cual considera que cada una de las normas legales relacionadas eran idóneas para resolver la controversia, por el contrario al formular la tesis expuesta se limita a formular argumentos de forma global indicando que dichas normativas eran aplicables o bien que se aplicaron indebidamente, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil..."